I.4o.A. J/59 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES FISCALES. REQUISITOS DE VALIDEZ CUANDO SE ENTIENDEN CON PERSONA DISTINTA DE LA PERSONA MORAL INTERESADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2118
Conforme al artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
, cuando se trata de notificar a una persona moral, el notificador debe requerir la presencia de su representante legal y, en caso de no encontrarlo, le dejará citatorio para que lo espere a determinada hora del día hábil siguiente. Así, la intención del legislador es que la notificación no se entienda como una mera puesta en conocimiento del particular de un acto o resolución fiscal, sino como la expresión tanto de la certeza de que se efectúa con el representante legal, en el lugar señalado para recibirlas, como de los datos que demuestren la circunstancia que llevó al notificador a realizar la diligencia con persona distinta de la interesada. Así, aunque en dicho precepto no se diga expresamente, se entiende que tales circunstancias deben asentarse en el acta levantada con motivo de la actuación, pues es precisamente en tal documento en el que deben constar los pormenores de la diligencia, a efecto de cumplir con la fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad. Por consiguiente, cuando se notifica una resolución, previo citatorio, a quien se encuentre en el domicilio y no al representante legal de la persona moral a la que debe notificarse, debe asentarse que se requirió su presencia, se le dejó citatorio y no esperó, sin que sea necesario que se diga expresamente en el citatorio cómo fue que el notificador se cercioró que no se encontraba el representante legal, pues ello se entiende implícito cuando asienta que no lo encontró aunque requirió su presencia, es decir, puede establecer que se lo comunicó la persona con quien entendió la diligencia. La simple manifestación del particular en sentido contrario no puede destruir la presunción de validez de los actos administrativos que, por tanto, deben subsistir, máxime que los notificadores gozan de fe pública la que, en el caso, no se desvirtúa con prueba alguna.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/2005. Personal Eventual, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo directo 267/2005. Servicios Laborales y Ejecutivos, S.A de C.V. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo directo 7/2007. Grupo Gourmandise Gastronomía Especializada, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Amparo directo 164/2007. Unidad Empresarial Tezcatlipoca, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.
Amparo directo 26/2008. Centro Automotriz Futurama, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2006-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 145/2006-SS en que participó el presente criterio.