III.1o.C.164 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES. DEBE DÁRSELES INTERVENCIÓN CUANDO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO SE DETERMINE SOBRE SU CUSTODIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2388
El artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor, establece: "Cuando se vaya a tomar una determinación relacionada con los intereses del menor, deberá oírsele y considerársele su opinión, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madurez.". Ahora bien, de dicho precepto se advierte que en los juicios de divorcio el menor debe ser escuchado a efecto de tomar la decisión más adecuada en cuanto a la persona que vaya a ejercer sobre él la custodia para su mejor desarrollo físico, moral y psicológico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/2007. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Amparo directo 439/2007. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.