III.4o.A.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LA RESOLUCIÓN DE DESTITUCIÓN DE UN OFICIAL JUDICIAL (ACTUALMENTE OFICIAL ADMINISTRATIVO), EMITIDA POR SU DIRECTOR GENERAL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2379
El artículo
3o. de la Ley Federal de Defensoría Pública
precisa que el Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa. De lo anterior se sigue que lo dispuesto en el artículo
100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en cuanto a la inatacabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, no es aplicable a la resolución por la que el director general del citado instituto destituye a un oficial judicial (actualmente oficial administrativo) adscrito al propio órgano, en tanto que esa determinación no puede considerarse como una decisión del Consejo de la Judicatura Federal a que se refiere aquel precepto de la Carta Magna, ya que fue emitida por un órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación que goza de independencia técnica y operativa. En esas condiciones, la mencionada determinación de destitución, emitida por el referido director general, es impugnable mediante el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2006. María Cecilia Araujo Silva. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Abel Ascencio López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 441/2019
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 19/2020 (10a.) de título y subtítulo: “
INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LAS RESOLUCIONES QUE SU DIRECTOR GENERAL EMITE, RELATIVAS AL CESE O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DE ESE INSTITUTO, NO REVISTEN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS E INATACABLES
.”