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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 239/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.4o.C.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
169882
Clave de tesis
I.4o.C.25 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2370

FRAUDE A LA LEY. SUS ELEMENTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2370

Precedentes

Impedimento 6/2007. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 239/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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