I.9o.C.143 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2333
El artículo
1084, fracción IV, del Código de Comercio
no restringe o limita el derecho a cobrar el pago de costas sólo por lo que hace al juicio principal, pues no hace distinción en ese sentido; entonces, es procedente la condena en costas en el incidente de liquidación de intereses, ya que éste se promueve con el fin de cuantificar una prestación o derecho reconocidos en la sentencia definitiva, lo cual significa que la controversia no ha concluido en su totalidad. En ese tenor, para tal cuantificación se requiere de un trámite contencioso sumario, denominado incidente, cuyo procedimiento es similar al principal, en términos de los artículos
1348, 1349, 1353 al 1357
del citado ordenamiento, en virtud de que se hará valer la pretensión del incidentista, la oposición que se manifieste en el escrito de contestación, las partes ofrecerán pruebas, habrá periodos respecto de su ofrecimiento, desahogo, planteamiento de alegatos, citación para sentencia, dictado de ésta, y su apelación, y, por tanto, es procedente resolver sobre la condena al pago de las costas causadas en ese procedimiento, ya que de acuerdo al artículo
1082
del cuerpo de leyes en mención, cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, por lo que, de existir dos sentencias conformes de toda conformidad, deberá hacerse la declaratoria correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2008. Grupo Alyp, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 39/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 106, con el rubro: "
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EXISTAN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
."