XIX.1o.A.C.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ES NECESARIO QUE SE PRESENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PARA REGULAR SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2331
Los artículos
1085 y 1086 del Código de Comercio
disponen que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se declaren, para lo cual deberá presentarse una "planilla" cuyo contenido será el desglose de todas las actuaciones del juicio y su cuantificación correspondiente, a fin de que, previa vista que se le dé a quien resultó condenado, el juzgador resuelva lo que estime justo en términos del artículo
1088
del citado código. Ahora bien, es cierto que de los preceptos mencionados ninguno se refiere expresamente a la obligación de presentar una "planilla de liquidación"; sin embargo, es dable considerar que ello se prevé de manera implícita, pues así debe entenderse el vocablo "regulación", que proviene del verbo "regular", que según el Diccionario de la Real Academia Española significa, en una de sus connotaciones, "medir, ajustar o computar algo por comparación o deducción". Así, mediante la planilla de liquidación se deberán computar o describir los gastos y costas que se erogaron en el juicio, y que estime el promovente, deberá pagar quien resultó condenado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/2008. Rafaela Vargas Lara. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.