I.7o.C.104 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LOS JUICIOS CIVILES DE NATURALEZA FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2331
La regulación de costas está sujeta a la ley del arancel vigente en el lugar en donde el juicio se tramitó, dado que no existe uno de carácter federal para regular los honorarios de los abogados en los juicios civiles federales. Lo anterior porque tanto los artículos
7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles
como el
2607 del Código Civil Federal
, al disponer que las costas se cuantificarán de acuerdo con las disposiciones arancelarias, no distinguen si éstas deben ser de carácter local o federal. De manera que si el juicio civil federal se siguió en el Distrito Federal, es aplicable el arancel previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para determinar las costas y los honorarios de los abogados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/2008. Areva T&D, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Arnulfo Mateos García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 466/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2012 (10a.) de rubro: "
COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN LOS JUICIOS TRAMITADOS EN EL DISTRITO FEDERAL CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES ARANCELARIAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD
."