1a. XXXIV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA APROBACIÓN DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EMITIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, RESPECTO DE LA SITUACIÓN SOCIAL EXISTENTE EN EL ESTADO DE OAXACA, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN MERAMENTE POLÍTICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 1779
La emisión por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para exhortar al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, a que solicite licencia o renuncie a su cargo, encuentra fundamento en lo dispuesto por los artículos
34 y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
, que confieren a las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras del Congreso, la facultad de presentar proposiciones con puntos de acuerdo, que entrañen la posición política del órgano colegiado en torno a un determinado asunto, lo anterior, como una manifestación más del principio de división de poderes, que busca lograr los contrapesos necesarios que permitan un equilibrio de fuerzas y un control recíproco entre los mismos. Por consiguiente, al tratarse de cuestiones meramente políticas, que no están sujetas a control constitucional en sede judicial, no pueden ser objeto de impugnación a través de la controversia constitucional, la cual posee un objeto de tutela claramente delimitado tanto por el artículo
105, fracción I, de la Constitución Federal
, como por su correspondiente Ley Reglamentaria.
Precedentes
Controversia constitucional 140/2006. Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.