1a. XXXVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DETERMINACIÓN DE LAS CUESTIONES MERAMENTE POLÍTICAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 1779
La calificación de un proceso constitucional como político, no tiene una definición a priori, sino casuística, en la medida en que lo político opera con categorías decisionistas de índole subjetiva, basadas sustancialmente en razones de oportunidad. Como manifestación del principio de división vertical de poderes que rige en todo Estado constitucional, deben dejarse a salvo, en el ámbito político, mecanismos, cuya práctica institucionalizada conlleve la realización de los fines que con su establecimiento se pretenden, a saber, el equilibrio de fuerzas y el control recíproco entre los mismos. Así, la definición de cuándo se está frente a una cuestión meramente política puede ser extendida o restringida en función de la progresiva elaboración de la categoría, de manera casuística, dependiendo de las particularidades de cada ordenamiento jurídico.
Precedentes
Controversia constitucional 140/2006. Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.