II.2o.C.518 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN. SE ACTUALIZA AL ARTICULARSE POSICIONES SI AFIRMAN HECHOS QUE PERJUDICAN A QUIEN LAS FORMULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2326
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1.271, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México
, las posiciones deben formularse en sentido aseverativo, es decir, que afirmarán algo aunque se redacten en términos negativos; siguiéndose de ello que, quien formula una posición en las mencionadas condiciones, confiesa expresamente un hecho o hechos, que, de perjudicarle, deben tenerse como prueba en su contra, lo cual habrá de ser considerado por el órgano jurisdiccional respectivo, a fin de emitir un fallo congruente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/2008. Daniel López Martínez, su sucesión. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.