XXIII.3o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. EN LOS CASOS QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO LA REPUTA MERCANTIL O SU OBJETO DIRECTO Y PREFERENTE ES TRAFICAR, PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA EJERCITAR LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESE CONTRATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2323
Aunque el contrato de compraventa tiene una regulación específica en la legislación civil, no por ello debe estimarse que todas las compraventas sean exclusivamente civiles, y tampoco que ninguna tenga la finalidad de especulación, pues dicho contrato también está regulado por el Código de Comercio, y en su artículo
371
especifica que la compraventa será mercantil cuando ese código le dé ese carácter y cuando se haga con el objeto directo y preferente de traficar. De manera que si un contrato de compraventa encuadra en alguno de los supuestos del artículo
75
de la referida codificación mercantil, que enuncia los actos de comercio, o bien, cuando el objeto directo e inmediato es traficar, procede la vía mercantil para ejercitar las acciones que de ese acuerdo de voluntades deriven.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/2007. Equipos Mecánicos y Electromecánicos, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Edelmira Torres Armenta.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PS en que participó el presente criterio.