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III.4o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA CITA CORRECTA DE SUS FUNDAMENTOS DEBE COMPRENDER LA TRANSCRIPCIÓN DEL ENUNCIADO DONDE SE HACE REFERENCIA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DONDE EJERCEN SUS FACULTADES Y LA CITA EXPRESA DE ESA DESCRIPCIÓN QUE DELIMITA EL ÁMBITO TERRITORIAL (Se ejemplifica el caso de la competencia de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara Sur).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2322

Precedentes

Revisión fiscal 296/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Fabiola Montes Vega. Revisión fiscal 354/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Esther Cecilia Delgadillo Vázquez. Revisión fiscal 526/2007. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Fabiola Montes Vega. Revisión fiscal 778/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Nieves Barbosa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Esther Cecilia Delgadillo Vázquez. Notas: La jurisprudencia 2a./J. 115/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310. Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 144/2010 en que participó el presente criterio, al carecer de legitimación el denunciante para formularla.