2a./J. 50/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 496
Los señalados preceptos, al establecer que los Comités -como órganos encargados de vigilar el cumplimiento de la ley y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar- están facultados para determinar las erogaciones que deben efectuar el industrial y/o los abastecedores de caña de azúcar para cubrir los costos generados por causas de interrupciones de la zafra, incluyendo los apoyos a cortadores y fleteros; así como el procedimiento a seguir tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que ocasionen que se queden cañas contratadas o programadas sin industrializar en la zafra de que se trate; o bien, en casos de tiempos perdidos registrados por exceso de lluvias, no violan las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas. Ello es así, ya que los artículos
26, fracción III y 87 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
están destinados a todos los actores de la industria azucarera, esto es, a los industriales y abastecedores de caña quienes, con toda claridad y certeza, pueden imponerse de la voluntad legislativa de proteger y dar viabilidad al ingenio azucarero mediante la socialización de las pérdidas o el establecimiento de la responsabilidad solidaria entre ellos. Además, los citados preceptos legales no se prestan a confusión alguna, ni suponen oscuridad o falta de certeza en el propósito legal de reducir las consecuencias de sucesos catastróficos, pues al señalar la fracción I del artículo 87 de la ley citada que "los cálculos del valor de dichas cañas" se hará "deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles", de cuyo valor "el 34% será absorbido por el propio abastecedor de caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el ingenio cubrirá 33% y el otro 33% será a cargo de la totalidad de los abastecedores de caña", se entiende sin dificultad la forma en que se distribuirán las pérdidas sufridas, los abastecedores y los ingenios.
Precedentes
Amparo en revisión 1122/2006. Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1926/2006. Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1942/2006. Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 16/2007. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 67/2007. Ingenio La Joya, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 50/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho.