2a./J. 54/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CAÑA DE AZÚCAR. EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 485
El citado artículo, al prever que los industriales de la caña de azúcar actuarán como retenedores y que deberán enterar los importes de los créditos contratados por los abastecedores de ese bien, no viola la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que, entre otras cosas, prohíbe la realización de un trabajo o servicio personal obligatorio, pues debe tenerse en cuenta que dicha retención deriva de un convenio con los industriales y no de una obligación impuesta directamente por el legislador, de tal modo que aun cuando pueda causar algún acto de molestia, ello se justifica por la actividad que regula la ley de la materia, en la que se pretende el saneamiento de los créditos otorgados para fomentar la actividad agroindustrial de la caña de azúcar, considerada de orden público. Así, la intervención de personas ajenas a los abastecedores deudores no puede reputarse como la realización de trabajos o servicios personales, que es el caso de los industriales al retener los montos que se les indiquen de las cantidades que deban pagar por la caña de azúcar, ya que es indudable que aquellos servicios de cooperación se prestan en beneficio de la actividad agroindustrial señalada, lo cual favorece a todos los que intervienen en ella.
Precedentes
Amparo en revisión 1122/2006. Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1926/2006. Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1942/2006. Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 16/2007. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 67/2007. Ingenio La Joya, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 54/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho.