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2a./J. 59/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN LA DEMANDA FISCAL. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA CUMPLIR EL AUTO DE PREVENCIÓN.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 386

Precedentes

Contradicción de tesis 268/2007-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 27 de febrero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 59/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 244/2009 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 65/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 6, con el rubro: " AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2010. CASOS EN LOS QUE ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES ."