2a./J. 59/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN LA DEMANDA FISCAL. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA CUMPLIR EL AUTO DE PREVENCIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 386
La autorización que el demandante puede hacer en los términos de los artículos
200, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación
y
5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en favor de un licenciado en derecho, si bien es un acto trascendental dentro del juicio fiscal debido a los efectos legales que produce, lo cierto es que el solo acto de autorización no confiere al autorizado facultades para ejercer las atribuciones establecidas en los citados numerales, en la medida que el ejercicio de la acción es un acto personalísimo del demandante, si se toma en cuenta que el escrito de cumplimiento integra y forma parte de la demanda fiscal relativa, de tal manera que llegan a formar un todo indivisible, esto es, una demanda debidamente integrada, a través de la cual se ejerce la acción respectiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 268/2007-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 27 de febrero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías y María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 59/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 244/2009
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 65/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 6, con el rubro: "
AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2010. CASOS EN LOS QUE ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES
."