VI.2o.C.606 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. PRELACIÓN EN EL ESTUDIO QUE DE ELLOS DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2288
Del artículo
382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que las violaciones que pueden aducirse en el recurso de apelación son de tres tipos, a saber: procesales, formales y de fondo. Esa distinción presupone la técnica a seguir por el tribunal de alzada, al emprender el análisis de los motivos de inconformidad que se expresen en ese recurso pues, en principio, deben examinarse las impugnaciones de carácter procesal, luego las de forma y, finalmente, las de fondo; ello, en tanto que las primeras son aquellas en las que se plantean transgresiones relacionadas con la ausencia de presupuestos de esa índole, o bien, que se hubieren cometido durante la sustanciación del procedimiento, con infracción a las normas que regulan la actuación de los sujetos integrantes de la relación jurídico-procesal; a su vez, son violaciones formales las que se cometen al momento de pronunciarse la resolución, pero que no atañen directamente al estudio que se realice sobre las cuestiones sustanciales o de fondo, ni en relación con los presupuestos procesales o con las infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento; y violaciones de fondo son aquellas que ven a la cuestión sustancial debatida, es decir, al objeto y materia de la controversia. Por ello, es precisamente la distinción entre esos tipos de violaciones la que impone la aludida técnica para el análisis de los motivos de inconformidad planteados ante el tribunal de apelación, pues salvo casos particulares, de resultar fundadas las relativas a cuestiones procesales, no pueden analizarse las restantes y, de no ser así, debe proseguirse al estudio de las formales que, de ser fundadas, imposibilitan, a su vez, el análisis de las de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/2007. Sergio Raúl López Espinosa y otra. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.