2a./J. 70/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVOS FINANCIEROS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS ACCIONES EMITIDAS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 365
De la interpretación gramatical del artículo
4o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, se advierte que los títulos de crédito son activos financieros y dentro de dichos títulos se encuentran las acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, en razón de que tal numeral excluye a las emitidas por personas morales residentes en México, por lo que es indudable que aquellas acciones, con excepción de las que la propia norma excluyó, son consideradas títulos de crédito y, por ende, también son activos financieros que forman parte del objeto del impuesto. La anterior conclusión se corrobora con el proceso legislativo que dio origen a la reforma de la Ley del Impuesto al Activo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990, del que se advierte que fue intención del legislador establecer como activos financieros las acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero.
Precedentes
Contradicción de tesis 16/2008-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Tesis de jurisprudencia 70/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de abril de dos mil ocho.