I.11o.C.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACLARACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2285
Si el escrito de demanda de garantías, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo
116 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, además de que en el mismo se señala con precisión el acto reclamado y se exhiben las copias correspondientes a que alude el numeral
120
del citado ordenamiento, el Juez de Distrito, de manera ineludible, debe resolver sobre su admisión o desechamiento, puesto que la aclaración a que se refiere el artículo
146 de la Ley de Amparo
, sólo es procedente cuando no se cumpla con alguno de los requisitos legales antes mencionados. Por tanto, si el Juez de Distrito manda aclarar el escrito de demanda para que se señalen los antecedentes del acto reclamado, no obstante que el quejoso instó la acción constitucional como tercero extraño al juicio de origen por equiparación, pues adujo no haber sido debidamente emplazado al mismo y señaló además, que dicho procedimiento se encontraba en la etapa de remate, cumpliendo con las exigencias contenidas en los preceptos legales invocados, luego entonces, el Juez de Distrito no debe ordenar su aclaración solicitando más requisitos de los que la ley de la materia exige.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/2007. Sergio Ramón Velasco Flores. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.