I.7o.A.556 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONDICIONA A LA EMISIÓN DE UNA NUEVA ORDEN, LA CONCLUSIÓN DE LA YA INICIADA (TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1834
El artículo
46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
vigente a partir del uno de enero de dos mil siete, hace referencia a que cuando se dé el caso de que se requiera hacer otra visita de verificación a un mismo contribuyente y ya se haya concluido una anterior, es requisito que se emita nueva orden, lo que acontece a efecto de restringir la facultad de las autoridades hacendarias en el sentido de no poder introducirse a un domicilio a menos de que exista justificación legal para ello, en el caso, a través de una nueva orden de visita; asimismo, expresa el numeral en comento, que en tratándose de un periodo fiscal ya revisado, debe existir causa que así lo amerite, ya sea porque se obtuvieron nuevos datos a través de información o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias. Sin embargo, el numeral en cuestión no establece prohibición alguna para que pueda ejercerse la facultad de comprobación hasta en tanto haya concluido la visita ya iniciada, sino que, para tales efectos, sólo será necesario que reúna los requisitos de procedencia apuntados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2008. Accesos Holográficos, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2008. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2008-SS en que participó el presente criterio.