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I.7o.A.556 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONDICIONA A LA EMISIÓN DE UNA NUEVA ORDEN, LA CONCLUSIÓN DE LA YA INICIADA (TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1834

Precedentes

Amparo en revisión 27/2008. Accesos Holográficos, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2008. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2008-SS en que participó el presente criterio.

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