I.15o.A.96 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL IMPORTADOR PUEDE RESENTIR UNA AFECTACIÓN A SU INTERÉS JURÍDICO QUE LO LEGITIME A IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EXPEDIDO POR EL EXPORTADOR O PRODUCTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1830
Ese acuerdo internacional concede el derecho de realizar la importación de mercancías mediante un trato arancelario preferencial con base en certificados de origen que pueden ser objeto de verificación a través del procedimiento regulado en el artículo
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del mismo pacto, dirigido en forma específica y directa al exportador o al productor, por ser los responsables de realizar esas certificaciones de origen, quienes, por lógica, están legitimados para inconformarse contra la resolución que eventualmente les resulte adversa. Sin embargo, debe reconocerse qué casos existen en que puede actualizarse una afectación al interés jurídico del importador, que también lo legitime a impugnar las violaciones cometidas en el procedimiento de verificación y la resolución emitida en él, como es aquel en que la determinación que se emita con motivo de tal comprobación, sea en el sentido de que el certificado es inválido, por lo que el bien no califica como originario del territorio de la parte exportadora, y con base en esto se finque un crédito fiscal a su cargo por las diferencias del impuesto de importación ante la improcedencia de aplicarle el trato privilegiado que otorga el mencionado tratado.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/2007. Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.