P. XX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA. EL ARTÍCULO 3 DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE MARZO DE 1997, QUE SUPRIME LA PARTE FINAL DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15 DE DICHO TRATADO, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 15 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 10
De los artículos
1, 2 y 15 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España
, de 21 de noviembre de 1978, se advierte que tratándose de la extradición de personas que no han sido sentenciadas o en contra de las cuales se inició un procedimiento penal, el Estado requirente debe acompañar a la solicitud respectiva el original o copia auténtica de la orden de aprehensión, el auto de prisión o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza legal, así como la exposición de los hechos por los cuales solicita la extradición, indicando, en la forma más exacta posible, el tiempo y lugar de la perpetración de los hechos y su calificación legal, sin que sea necesario verificar que de esas resoluciones se desprenda "la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por el reclamado", lo que la legislación penal mexicana contempla como cuerpo del delito y probable responsabilidad del inculpado, ya que este requisito fue suprimido por el artículo
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del Protocolo por el que se Modifica el Tratado referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1997. Por tanto, el indicado artículo 3 no viola los artículos
15 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en cuanto el primero prohíbe la celebración de convenios o tratados por virtud de los cuales se alteren las garantías y derechos establecidos por la propia Constitución para el hombre y el ciudadano, y el segundo considera a los tratados como Ley Suprema de toda la Unión cuando están de acuerdo con aquélla, pues atendiendo a la naturaleza de la extradición, a los sujetos reclamados no les aplican las normas constitucionales y legales relativas al proceso penal en México, sino los términos, condiciones, requisitos y procedimiento que establece el Tratado y, en su caso, la Ley de Extradición Internacional, ya que serán juzgados en el país requirente, conforme a su legislación interna.
Precedentes
Amparo en revisión 828/2005. María Asunción Gorrochategui Vázquez y otros. 6 de abril de 2006. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.
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