VIII.5o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. CUANDO EN UNA MISMA DEMANDA SE EJERZA ACCIÓN POR VARIOS DE ELLOS, EL ACTOR ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL ENDOSO POR CADA UNO DE DICHOS DOCUMENTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1829
El artículo
29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece que el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida a él; luego, de una interpretación armónica y teleológica de este precepto, en relación con el diverso
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. de la citada ley, se concluye que para satisfacer el principio de literalidad, cuando en una misma demanda se ejerza acción por varios títulos de crédito, el actor está obligado a exhibir un endoso por cada título, pues si bien es cierto que el endoso en procuración hace las veces de un mandato, también lo es que esto es una formalidad que genera una certeza tanto en favor del actor como del demandado principalmente, cuenta habida que en el supuesto de demandarse por documentos de montos distintos, se generaría una grave incertidumbre al existir sólo un endoso con la disyuntiva de atribuirlo al de mayor o menor cantidad, indistintamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/2007. José, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.