I.4o.A.617 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA AUTOAPLICATIVA COMPLEJA O COMPUESTA. EL ARTÍCULO 143, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENE ESA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1787
Para determinar la naturaleza de una ley, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 55/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, de rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA
.", es necesario saber si con su sola vigencia afecta o vincula al gobernado (autoaplicativa), o si es necesario que se actualice alguna condición o un acto posterior de la autoridad o del propio destinatario para que se generen dicha obligatoriedad y consecuencias (heteroaplicativa). Por otra parte, atendiendo a la teoría de los componentes de la norma, a la que hace referencia la tesis P./J. 123/2001, difundida en el referido Semanario y época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 16, de rubro: "
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA
.", es dable sostener que toda norma jurídica contiene un supuesto y una o varias consecuencias. Así, cuando la norma jurídica es simple, únicamente tendrá un elemento o acto configurativo del supuesto y una o varias consecuencias que se actualizan inmediatamente, de tal suerte que si aquél se realiza, éstas deben producirse, generándose los derechos y obligaciones correspondientes; de ahí que en tales normas es fácil identificar y aplicar el concepto de individualización incondicionada, a fin de determinar si su naturaleza es autoaplicativa o heteroaplicativa. En cambio, tratándose de una norma compleja o compuesta, es decir, aquella que contiene varios elementos o actos parciales configurativos del supuesto, cuya realización se fracciona en el tiempo, el citado concepto de individualización condicionada se vuelve difícil de identificar y aplicar, porque los componentes del supuesto de la norma no deben confundirse con los actos de aplicación requeridos para que el citado precepto vincule al gobernado. En ese orden de ideas, el artículo
143, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
es una norma de naturaleza autoaplicativa compleja o compuesta. Es autoaplicativa, porque obliga desde su entrada en vigor a las instituciones de fianzas que habiendo interpuesto medios de defensa en contra de requerimientos de pago no hayan obtenido resolución favorable, a asumir la consecuencia de pagar las cantidades que hayan garantizado, actualizadas y con recargos, con independencia de que no se realice un acto para que la norma adquiera individualización, y es compleja o compuesta, porque establece diversos actos o elementos del supuesto, y la realización de algunos de ellos se fracciona en el tiempo, pues para que deba realizarse el mencionado pago en los términos apuntados, se reitera, deben haberse interpuesto los medios de defensa contra su requerimiento y no obtener resolución favorable en ellos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/2007. Fianzas Banorte, S.A de C.V. 20 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.