I.7o.C.102 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO POR MODIFICACIÓN DE LOS APELLIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1770
La función del nombre es principalmente el de constituir un signo de la identidad de la persona y lo distingue de las demás, ya que permite atribuir al sujeto de una o varias relaciones jurídicas, un conjunto de facultades, deberes, derechos y obligaciones. Por ello, la filiación es una situación jurídica entre los padres y su hijo, de la que nacen derechos y obligaciones entre los miembros de un mismo grupo, por lo cual, cuando la actora busca cambiar los apellidos con los que fue registrada en el acta de nacimiento, por los de su madre, se actualiza un litisconsorcio pasivo necesario, entre aquélla y sus padres, ya que de proceder el cambio de apellidos en el atestado civil, ello producirá una nueva identidad de la actora al permitirse usar los apellidos de su madre, que afecta los derechos y obligaciones derivadas de la filiación. Lo que hace necesario llamar a los progenitores al juicio correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/2008. 21 de febrero de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Arnulfo Mateos García.