XXIX.2o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. TÉRMINO PARA PRESENTAR OPOSICIÓN A SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1754
Si bien es cierto que el artículo
882 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, no establece plazo determinado, por un número de días, para que la parte legítima plantee su oposición al trámite de las diligencias de jurisdicción voluntaria, al señalar en su parte final que "el juzgador desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria reservando el derecho al opositor", también lo es que implícitamente determina que la oposición puede plantearse en cualquier momento mientras no se dé el supuesto de haberse efectuado el acto motivo de la jurisdicción voluntaria. De tal manera que, si el artículo en comento, es la norma especial, debe prevalecer respecto de la general contemplada en el numeral
135, fracción V
, del mismo ordenamiento legal, que señala el término de tres días ya que, en la especie, opera el principio de especialidad de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 364/2007. Herminio del Ángel Ramírez. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretaria: Irma Ramírez Rivera.