XVI.P. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DENUNCIA ANÓNIMA. NO TIENE VALOR PROBATORIO PARA INTEGRAR LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1647
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
113 del Código Federal de Procedimientos Penales
, el Ministerio Público y sus auxiliares están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Por tanto, si en la averiguación previa consta la existencia de una denuncia anónima en la que se proporcionó información sobre actividades delictuosas, dicha comunicación constituye sólo la noticia de esos hechos, en términos del citado numeral, cuyo alcance únicamente es el de revestir de legalidad las actuaciones posteriores a la denuncia, ordenadas de manera oficiosa por el Ministerio Público en la investigación de ese supuesto delito, pero no constituye en sí una denuncia formal, pues se desconoce su origen y quién la formula, lo que imposibilita tenerla como elemento de cargo toda vez que el indiciado está indefenso al no saber quién le atribuye la conducta ilícita y por ello no puede considerarse como un indicio que pruebe en contra del sujeto activo, de ahí que ninguna eficacia demostrativa alcanza para integrar la prueba circunstancial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama.
Amparo directo 929/2006. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Secretario: David Elizalde López.
Amparo directo 873/2006. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez.
Amparo directo 297/2007. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Michel Sánchez. Secretario: Leonardo Marmolejo Serrano.
Amparo directo 429/2007. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Secretario: Carlos Galván Rivera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 150/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 139, con el rubro: "
DENUNCIA ANÓNIMA. NO TIENE VALOR PROBATORIO DE INDICIO PARA INTEGRAR LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PLENA
."