IV.1o.A.89 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECRETO PRESIDENCIAL POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE PARQUE NACIONAL, LA REGIÓN CONOCIDA COMO CUMBRES DE MONTERREY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000. ES UNA NORMA DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1751
En el citado decreto se imponen limitaciones, cambios, modificaciones y/o restricciones a los inmuebles localizados en el área que comprende el mencionado parque nacional, esto es, las disposiciones que lo componen restringen los derechos que los gobernados tienen sobre aquéllos y, por tanto, desde su entrada en vigor vincula a los propietarios, poseedores, residentes o titulares de los derechos sobre tierras, aguas y bosques ubicados en la aludida región, situada en los Municipios de Allende, García, Montemorelos, Monterrey, Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, quienes, por tanto, ya no podrán disponer libremente de sus bienes. De ahí que el comentado decreto sea una norma de naturaleza autoaplicativa o de aplicación incondicionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/2007. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y otro. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Ana María Chibli Macías.