2a. XXXIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DECRETO DE CONTROL DE CAMBIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE DICIEMBRE DE 1982. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA DELEGADA PARA RESOLVER EL AMPARO EN REVISIÓN EN EL QUE SE IMPUGNAN CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO INTERIOR DE DIVISAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 278
El referido Decreto, expedido por el Presidente de la República, es de naturaleza mixta, pues impone restricciones a la importación y a la exportación de mercancías a fin de regular la economía del país, en términos del artículo
131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y prevé cuestiones relacionadas con el mercado interior de divisas, con el propósito de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley Monetaria y de la Ley Orgánica del Banco de México, vigentes en 1982. En ese tenor, si en el amparo en revisión se impugna sólo la parte inherente a los aspectos monetarios o de divisas del Decreto aludido se surte la competencia delegada a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver el asunto, porque en términos del
punto quinto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General Plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/2001
, de 21 de junio de 2001, se les delegó la competencia para conocer de los amparos en revisión si en la demanda de amparo se impugna una ley o reglamento local, o bien, un reglamento federal, siendo que dicho Decreto, en la parte indicada, puede ubicarse en este último supuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 1107/2007. Nicolás Portoni Sortillón y otra. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez y Jonathan Bass Herrera.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.