XX.1o.209 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUSTODIA DE MENORES. LAS SALAS UNITARIAS CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1749
Del artículo
24, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas
se advierte que el legislador, teniendo presente el interés superior de los menores determinó que las sentencias definitivas o resoluciones que versen sobre custodia de menores deben ser pronunciadas de manera colegiada, atento a la necesidad que existe de proteger el interés superior de los menores, lo que significa que aun cuando en el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial el cinco de noviembre de dos mil cuatro, se crearon las Salas Unitarias, al adicionarse el artículo
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y se dispuso que correspondía a éstas, dentro de su jurisdicción, conocer de todos los asuntos a que se refieren los artículos 24 y
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de la mencionada ley, es decir, se les otorgó la misma competencia por razón de materia que tienen los Magistrados que integran las Salas Civiles y Penales, pero de ninguna manera las facultaron para resolver asuntos relacionados con la custodia de menores, ya que el legislador en el párrafo segundo del citado artículo 24 determinó expresamente que las sentencias que versen sobre custodia de menores deben pronunciarse de manera colegiada, por lo que es evidente que a las Salas Unitarias no se les facultó para resolver asuntos que puedan afectar el interés superior de los menores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2007. 16 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Pérez Ramírez.