I.7o.C.101 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIONAL, SU PREPARACIÓN. SI QUIEN DEBE ABSOLVER LAS POSICIONES TIENE SU RESIDENCIA O SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1747
Si los que deben absolver las posiciones tienen su residencia o se encuentran fuera del lugar del juicio, entonces, la prueba confesional debe prepararse y desahogarse atento a lo dispuesto por el artículo
1219 del Código de Comercio
, librando el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Esto, aun cuando los absolventes hayan comparecido a juicio y señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, pues a pesar de ello sigue rigiendo lo dispuesto en el citado precepto legal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2008. Vicente Mukul Pech y otros. 11 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.