P. V/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CANDIDATOS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN. SU POSTULACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1133
Conforme a lo dispuesto por el
último párrafo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es facultad de las legislaturas estatales determinar su sistema jurídico electoral y los artículos
28, 29, 30 y 31 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
expedida el diecisiete de mayo de dos mil seis y publicada el veinticuatro siguiente en el Diario Oficial del Gobierno del propio Estado, regulan las candidaturas independientes al cargo de Gobernador, a las fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y a las planillas de ayuntamientos. Por lo tanto, en esa entidad federativa la postulación a dichos cargos de elección popular no corresponde en exclusiva a los partidos políticos.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006. Partido Político Estatal Alianza por Yucatán, Partido de la Revolución Democrática y Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. 5 de octubre de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número V/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.