XIX.1o.P.T.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENERAL. LA CONSTANCIA QUE PARA TAL EFECTO EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A SUS TRABAJADORES, NO CONSTITUYE EL DICTAMEN QUE REFIERE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1732
La cláusula 41, fracción IX, del pacto colectivo que rige las relaciones laborales entre la Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores, establece que estos últimos tienen derecho a que se les emita un dictamen de antigüedad, elaborado previa investigación y actas que en torno a tal aspecto jurídico se formulen, dando intervención al interesado, a su representante sindical y a la empresa; por ende, el documento en el cual conste el reconocimiento formal de los años de servicios del operario, independientemente de la denominación que se le dé, así como de las personas que lo suscriben, debe contener datos de los que se infiera que en su determinación se acataron los requisitos mínimos indispensables establecidos por la cláusula en cita, en concordancia con lo dispuesto por el artículo
158 de la Ley Federal del Trabajo
, tales como: a) La indagación correspondiente; b) La intervención en esa indagatoria del trabajador, los representantes de éste y del patrón; c) Que una vez aportados los datos y pruebas conducentes, la empresa culminó ese procedimiento con la resolución que constituye el dictamen que se refiere en la indicada cláusula; y d) La notificación de ese dictamen al trabajador. Por lo tanto, si de la documental que para tal efecto aportó como prueba la paraestatal, no se desprende que se haya practicado el procedimiento establecido, sólo se considerará como un reconocimiento unilateral del patrón, carente de todo valor probatorio, no obstante aparezca firmado por el trabajador y su representante sindical.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/2007. Eligio Cedillo García. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: Hortencia Jiménez López.