P. XIX/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TRATADOS INTERNACIONALES. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 23
Conforme al artículo
92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por "el Secretario de Estado a que el asunto corresponda"; por tanto, como los tratados internacionales y sus modificaciones, así como las convenciones diplomáticas son celebrados por el propio Ejecutivo Federal y una vez aprobados por el Senado son Ley Suprema de la Unión en términos del artículo
133 constitucional
, es evidente que el decreto que ordena su publicación debe firmarlo el Secretario de Relaciones Exteriores, al que corresponde el asunto, acorde con los artículos
28, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y
7, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
, siendo innecesario el refrendo del Secretario de Gobernación, ya que este requisito corresponde al acto de promulgación de las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión 828/2005. María Asunción Gorrochategui Vázquez y otros. 6 de abril de 2006. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XIX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.