III.2o.C.142 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN CAUSAL, NO DEBE ATENDERSE A LA LITERALIDAD DEL DOCUMENTO, SINO A LA DEL CONTRATO QUE LE DIO ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2457
Cuando se ejerce la acción causal, en caso de discrepancias entre lo pactado en el contrato y el contenido del título de crédito, no debe atenderse a la literalidad de este último, sino a la del contrato que le dio origen. Esto es, el beneficiario de un título de crédito no puede aprovechar el reconocimiento de obligaciones que se hagan con relación al título que deriva del negocio subyacente, ya que el límite de sus derechos es el texto del contrato que le dio vida a ese título y de ese modo, el reconocimiento de las obligaciones por parte del deudor, no recae en las contenidas en el título de crédito, sino en las derivadas del negocio causal, sin abarcar al título de crédito con el cual se documentó la obligación; motivo por el cual, habrá ocasiones en que difieran las cantidades por concepto de capital e intereses pactados en el título de crédito y en el negocio subyacente, pero deberá prescindirse en absoluto de las primeras y atenderse sólo a las segundas, cuando la acción ejercida no es la cambiaria directa sino la causal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/2007. Bienes Raíces Jardín Real, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 535/2019
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2020 (10a.) de título y subtítulo: “
ACCIÓN CAUSAL. CUANDO SE EJERCE POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA, DEBE ATENDERSE A LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE, CON INDEPENDENCIA DE LO PACTADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO
.”.