1a. VII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 5 A DE LA LEY RELATIVA, ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 491
El citado precepto, que define a los trabajadores eventuales del campo, establece los parámetros básicos sobre sus actividades, la temporalidad de sus servicios y los ordenamientos legales aplicables para determinar los elementos esenciales de la relación tributaria respecto de las cuotas obrero patronales, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
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, ya que privilegia una mejor cobertura de la seguridad social para dichos trabajadores a través de una legislación comprensible y establece mecanismos más accesibles (administrativa y fiscalmente) para los productores agrícolas respecto al oportuno y adecuado cumplimiento de sus obligaciones en la materia. Lo anterior es así, porque del proceso legislativo que originó la adición de la
fracción XIX al artículo 5 A de la Ley del Seguro Social
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005, se advierten elementos históricos, normativos, sociales y económicos que sustentaron el establecimiento del concepto de trabajador eventual del campo, el cual si bien estaba definido en un ordenamiento reglamentario, requería una descripción detallada en la Ley de la materia para lograr el acceso efectivo de este tipo de trabajadores al sistema de seguridad social, la implementación de esquemas que simplificaran el cumplimiento de las obligaciones patronales y otorgaran al Instituto Mexicano del Seguro Social mayores elementos de vigilancia, así como el fortalecimiento de la competencia y la productividad en el campo mexicano.
Precedentes
Amparo en revisión 1755/2006. Andares de Kino, S. de R.L. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Amparo en revisión 183/2007. Agrícola El Luiso, S.A. de C.V. y otros. 11 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.
Amparo en revisión 305/2007. Cultivares Mexicanos, S.A. de C.V. y otras. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.