I.10o.P.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO. SU CONSUMACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2381
Para considerar consumado el robo de vehículo, basta con que el sujeto activo haya logrado subir al mismo para conducirlo por sí, o bien, dar órdenes al conductor sometido para que lo conduzca, lo que acredita el dominio sobre la cosa de la que se apoderó desde el momento en que se ejerció sobre el pasivo violencia suficiente para vencer su resistencia. Por tanto, si el ofendido continuó manejando por órdenes del ahora quejoso, fue debido a la violencia moral a la que ya estaba sometido. No es requisito que haya tenido el uso del objeto, sólo se requiere el apoderamiento con ánimo de dominio; luego, el hecho de que el quejoso no haya logrado llevar el vehículo al lugar final deseado, no es obstáculo para la consumación del ilícito.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/2007. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.