I.7o.A.548 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. MÉTODO PARA CALCULAR EL TRIBUTO A ENTERAR POR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2376
De conformidad con el artículo
72, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, las sociedades controladoras que ejerzan la opción de consolidar al satisfacer los requisitos que prevé el precepto
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de la citada ley, están obligadas a presentar su declaración del ejercicio, a calcular el impuesto relativo como si no hubiera consolidación, y a enterar el 40% del tributo que resulte. En ese tenor, para realizar el comentado cálculo, la sociedad controladora debe restar del impuesto a su cargo los pagos provisionales realizados como si no hubiera consolidación, pues éstos se efectúan a cuenta de aquél, en términos del artículo
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de la mencionada ley, y así obtener la cantidad total que, en su caso, le falta pagar, respecto de la cual debe aplicar el porcentaje a que se refiere el aludido artículo 72, fracción IV; sin que deba obtener el señalado 40% directamente del impuesto sobre la renta determinado, para después disminuir de él los pagos provisionales efectuados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 247/2007. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.