IV.1o.C.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA SUPERVENIENTE. CARECE DE ESA CALIDAD LA QUE, LUEGO DE FIJADA LA LITIS Y DERIVADA DE DIVERSO PROCEDIMIENTO INSTADO POR LA ACTORA, CONTENGA HECHOS QUE ÉSTA AFIRMÓ CON SU DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2369
La interpretación literal del artículo
620, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, no deja lugar a dudas de que cuando el legislador señala: "Presentadas la demanda, la contestación, la réplica y la dúplica, y en su caso en la reconvención, contestación, réplica y dúplica, no se admitirán a las partes otros documentos que los que fueren de fecha posterior", salvo -entre otros casos- "los que importen o tengan relación con cuestiones supervenientes"; esto es, se refiere a documentos relacionados con hechos que hayan acontecido de forma superveniente, es decir, de manera sobrevenida a los hechos que ya formaron parte de la fijación de la litis en el asunto de que se trate. Luego, si en una demanda la actora expresó el hecho consistente en que la persona física cuya sucesión dice representar, en vida se conoció con dos diferentes nombres, pero que en realidad se trató de la misma persona, y posteriormente, dentro del juicio, ocurrió aportando como prueba una constancia certificada relativa a la resolución dictada en el trámite de jurisdicción voluntaria que ella instó, donde se concluyó favorablemente por diverso tribunal sobre aquella identidad de la persona finada; es inconcuso que, aunque obtenida de un trámite judicial posteriormente verificado, dicha copia certificada se refirió a un hecho que, al haberlo expresado la actora desde su demanda inicial (identidad de la persona), impedía la admisión de tal prueba en calidad de superveniente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/2006. Arturo Jesús Sánchez Garza. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.