1a. VIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 18 DE SU LEY ORGÁNICA QUE FACULTA AL PROCURADOR PARA REMOVER LIBREMENTE A LOS DELEGADOS DE DICHA INSTITUCIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 486
El artículo
64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
establece el procedimiento para la remoción de determinados servidores públicos de esa institución, en el cual se les otorga la garantía de audiencia con motivo de la responsabilidad que se les atribuye por la comisión de infracciones graves o por incumplimiento de obligaciones; sin embargo, tratándose de los delegados es innecesario agotar ese procedimiento sancionador, porque éste sólo opera respecto de los miembros del servicio de carrera, como son los agentes del Ministerio Público de la Federación, los de la Policía Federal Investigadora y los peritos. Así, se concluye que el artículo
18
de la Ley citada que faculta al Procurador General de la República para remover libremente a los delegados de dicha institución, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; máxime que la designación de los delegados aludidos debe recaer en personas de la entera confianza del Procurador referido, por ser quienes lo representan en las entidades federativas, con el cúmulo de atribuciones legalmente conferidas.
Precedentes
Amparo en revisión 1547/2006. Juan Guadalupe Aguilar García. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.