VI.T. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO MUNICIPAL BUROCRÁTICO. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA IMPUGNARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2062
De la interpretación armónica de los artículos
80 a 82, 85, 87, 88, 90, párrafo segundo, 96 y 97, párrafo segundo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla
, que regulan el procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje, no se advierte la existencia de una etapa de demanda y excepciones, ni de tramitación de un incidente de falta de personalidad. Por otra parte, el artículo
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del ordenamiento citado establece la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo a ella. Asimismo, de conformidad con el artículo
762, fracción III
, en relación con el diverso numeral
873
, ambos de la última ley invocada, el momento procesal oportuno para impugnar la personalidad en el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo es en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica. Consecuentemente, si en el procedimiento burocrático municipal no existe la referida etapa, debe concluirse que el incidente de falta de personalidad debe promoverse dentro del término ordinario de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al de la notificación del acto o del que se tenga conocimiento de él, en términos del numeral
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del último ordenamiento legal mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2006. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Amparo en revisión 128/2006. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 7 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista.
Amparo en revisión 169/2006. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Amparo en revisión 153/2007. Aída Ramírez Torres, por su propio derecho y en su carácter de administradora única de la persona moral denominada Tuzuapan Autoservicios, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdoba Rojas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Amparo en revisión 198/2007. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Pablo Rivera Juárez.
Nota: La Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de 1978 fue abrogada por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de diciembre de 2013. Respecto de los artículos 13, 80, 81, 82, 85, 87, 88, 90, 96 y 97, a que se refiere esta tesis, véanse los artículos 4, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 150, 151, 153 y 158 de la ley vigente.