P./J. 22/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO. LA REMOCIÓN DE SU TITULAR REQUIERE DEL VOTO APROBATORIO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DEL CONGRESO LOCAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1869
Del artículo
40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
se advierte que el titular de la entidad de fiscalización superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, durará en su encargo siete años, podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez y para removerlo se requiere de la misma votación que para su designación. En esa virtud, el decreto de la Legislatura del Estado que tenga por efecto derogar el diverso decreto por el cual se designó al Titular del Órgano Superior de Fiscalización deberá aprobarse, por lo menos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso Local, pues de lo contrario se violarían los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por falta de fundamentación jurídica.
Precedentes
Controversia constitucional 39/2005. Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. 17 de septiembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 22/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.