1a. XIII/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA. PROCEDE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO SE HACE USO EXCESIVO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 483
Es justificable que las partes para defender el derecho que creen que les asiste hagan valer los medios de impugnación a su alcance; sin embargo, es inadmisible que, en aras de hacer efectiva esa garantía, interpongan de forma reiterada y excesiva recursos o medios de impugnación en contra de decisiones jurisdiccionales derivadas de un mismo punto litigioso y que, de conformidad con el texto de la ley de la materia, claramente son improcedentes o bien hayan sido declarados infundados. De ahí, que devenga inconcusa la aplicación de la multa prevista en el artículo
103 de la Ley de Amparo
, toda vez que ese hecho actualiza la hipótesis legal referente a que el recurso de reclamación se haya interpuesto sin motivo.
Precedentes
Recurso de reclamación 271/2007-PL. Federico Goné García. 17 de octubre 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.