XI.3o.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS PROVISIONALES. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DECRETAR LOS ALIMENTOS PROVISIONALES EN EL JUICIO DE DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2350
La denominación que se otorga como "medidas provisionales" a los diversos supuestos que contempla el artículo
241 del Código Civil del Estado de Michoacán
, no significa que se trate de figuras jurídicas distintas a las "providencias precautorias", reguladas por el capítulo II del título cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, toda vez que participan de la misma naturaleza jurídica y finalidad y, por ese motivo, las disposiciones de este último capítulo resultan aplicables para las "medidas provisionales" que prevé el precepto antes invocado; de manera que si entre los preceptos que se encuentran en el citado capítulo, aparece el numeral
286
, que expresamente establece que en contra de la resolución que niega decretar una providencia precautoria procede el recurso de queja; entonces, en contra del auto que niega decretar a la actora en el juicio de origen una medida provisional en el juicio de divorcio, consistente en la fijación y aseguramiento de los alimentos provisionales, de acuerdo con la fracción II del primero de los preceptos antes invocados, procede el recurso de queja, de acuerdo con el numeral 286 antes señalado, ya que dicha negativa se traduce en el rechazo de una providencia precautoria, frente a la cual expresamente procede el citado medio de impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/2007. 14 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Mario García Lobato.