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P. XVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

LEYES ELECTORALES. NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 1899/2004. Ideas del Cambio, A.C. 18 de agosto de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XVI/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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