XI.2o.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSPECCIONES ORDINARIAS A LAS NOTARÍAS. LOS ARTÍCULOS 146 A 150 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE PREVÉN SU PRÁCTICA, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2306
Los numerales
146 a 150 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán
, no violan el artículo
16, primer acápite, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que el Ejecutivo del Estado y el secretario general de Gobierno, indistintamente, son autoridades competentes para emitir la orden de inspección ordinaria a las notarías de la citada entidad federativa, la que necesariamente debe constar por escrito, expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la inspección ordinaria y el lugar que deba inspeccionarse, así como el objeto que persiga la revisión; requisitos que permiten al notario sujeto a dicho procedimiento de investigación, conocer los pormenores de ésta desde que se le emplaza, acorde con el referido mandato constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2007. Perseo Alejandro Ibáñez Martínez y otros. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.