P. XXIII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
FIDUCIARIA. ESTÁ LEGITIMADA PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 16
La interpretación de los artículos
346, 352, 355, 356, 357 y 358 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
vigente en 1996, lleva a inferir que el fideicomiso es un contrato por virtud del cual el fideicomitente transfiere a una institución fiduciaria una parte de sus bienes para el cumplimiento de un fin determinado, y que los bienes dados en fideicomiso integran un patrimonio autónomo, distinto del de las personas que intervienen en su creación (fideicomitente, fiduciario y/o fideicomisario), pues al estar destinados a un fin específico, quedan fuera de los derechos que en lo individual hubiesen tenido las partes que intervienen en su creación, tan es así, que la propia fiduciaria debe registrar contablemente y mantener en forma separada de sus activos los bienes y derechos fideicomitidos conforme al artículo
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de la ley citada. Además, el fideicomiso implica la transmisión de los derechos o de la propiedad de los bienes dados en fideicomiso, al referir el indicado artículo 352 que debe ajustarse "a los términos de la legislación común sobre la transmisión de los derechos o de propiedad de las cosas", y tal dominio es especial, ya que el fiduciario no puede disfrutarlos en beneficio propio, sino del fideicomisario. En estas condiciones, como los bienes entregados al fideicomiso salen del patrimonio de los fideicomitentes y pasan a formar parte de un patrimonio autónomo, cuya titularidad corresponde a la fiduciaria, es claro que está legitimada para defenderlo, por ser quien tiene todos los derechos y acciones que se requieren para el cumplimiento del fideicomiso, cuya facultad legal no sólo se refiere a emitir los actos cuyo propósito sea lograr los fines precisados en el contrato relativo, sino que comprende también la posibilidad de defender dicho patrimonio frente al actuar de autoridades que puedan afectarlo, pues ello implica llevar a cabo las acciones necesarias para lograr su objeto.
Precedentes
Amparo en revisión 1135/2004. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 16 de enero de 2006. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Amparo en revisión 1132/2004. María Teresita Machado Castillo y otros. 17 de enero de 2006. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 1134/2004. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. y otras. 17 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.