IX.2o. J/12Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE TESTIMONIOS NOTARIALES. PARA SU VALIDEZ, TRATÁNDOSE DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE A JUICIO, DEBEN SATISFACER LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA EXPEDIR AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1944
Si la personalidad de un apoderado jurídico pretende acreditarse en cualquier juicio a través de una copia certificada ante notario público del testimonio que contiene la constitución de la persona moral a quien representa y el nombre de aquel en quien recayó la representatividad de ella, dicha fotocopia requiere, para su validez, de los mismos requisitos que la Ley del Notariado de San Luis Potosí prevé para los testimonios que aquellos fedatarios expidan pues, de no ser así, se propiciaría inseguridad jurídica, en razón de que no se podría vincular adecuadamente y con certeza con su original, teniendo consigo la eventualidad de no corresponder con aquélla, proceder que impediría salvaguardar la certidumbre y seguridad de que quien comparece a juicio está debidamente legitimado para hacerlo, sin soslayarse que con aquella fotocopia certificada se busca acreditar la personalidad de quien comparece a juicio, lo que origina que ésta se produzca en términos similares en que lo hace el propio testimonio; por ende, es dable estimar que al igual que éstos, también aquélla requiera la certeza de haber sido pasada ante la fe del notario público, a quien se encomendó otorgar la certeza y autenticidad de determinados actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/99. Banco Nacional de México, S.A. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Guillermo Baltazar y Jiménez.
Amparo en revisión 185/2002. Dora Elia Morales Ríos. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: Gabriela Vázquez Méndez.
Amparo en revisión 495/2002. J. Concepción Martínez Bravo. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jorge Luis Rueda Vásquez.
Amparo en revisión 83/2007. Martín Ángel Díaz de León Aguirre. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Amparo en revisión 270/2007. Vicente Sánchez Rodríguez y otra. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 39/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "aun cuando todos los tribunales colegiados se pronunciaron sobre el mismo tema: a saber, la personalidad de quien compareció en representación de una persona moral, lo cierto es que abordaron aspectos distintos, además de que el criterio que cada órgano sostuvo se determinó por circunstancias fácticas ajenas al resto de los asuntos y a partir de legislaciones diferentes."