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IX.2o. J/12Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE TESTIMONIOS NOTARIALES. PARA SU VALIDEZ, TRATÁNDOSE DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE A JUICIO, DEBEN SATISFACER LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA EXPEDIR AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 1944

Precedentes

Amparo directo 582/99. Banco Nacional de México, S.A. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Guillermo Baltazar y Jiménez. Amparo en revisión 185/2002. Dora Elia Morales Ríos. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: Gabriela Vázquez Méndez. Amparo en revisión 495/2002. J. Concepción Martínez Bravo. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jorge Luis Rueda Vásquez. Amparo en revisión 83/2007. Martín Ángel Díaz de León Aguirre. 3 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez. Amparo en revisión 270/2007. Vicente Sánchez Rodríguez y otra. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 39/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "aun cuando todos los tribunales colegiados se pronunciaron sobre el mismo tema: a saber, la personalidad de quien compareció en representación de una persona moral, lo cierto es que abordaron aspectos distintos, además de que el criterio que cada órgano sostuvo se determinó por circunstancias fácticas ajenas al resto de los asuntos y a partir de legislaciones diferentes."