XX.2o.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. CARECE DEL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO OTORGA UN ESTÍMULO AL DESEMPEÑO EN UN PORCENTAJE MENOR EN COMPARACIÓN CON OTROS EMPLEADOS DE LA MISMA CATEGORÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2252
De acuerdo con los artículos
128, 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas
y
84 de la Ley Federal del Trabajo
se concluye que el estímulo económico que el Consejo de la Magistratura Superior de dicho poder otorga a los servidores públicos en las categorías que se mencionan, goza de la naturaleza de una prestación anual que se les entrega por su trabajo, pues se confiere a quienes se distingan por su desempeño laboral y los resultados en el ejercicio de su función, la actualización de sus conocimientos, el grado académico, la antigüedad, el arraigo y demás circunstancias que estime necesarias; por tanto, constituye una ventaja pecuniaria en favor del trabajador, considerada como integradora del salario remunerado por sus servicios. Sin que sea obstáculo el hecho de que el porcentaje de ese incentivo sea variable, porque esa característica no es impedimento para considerarlo como tal, ya que el propio numeral invocado en último término prevé como integrantes del salario diversos conceptos que también son variables y la obtención de este beneficio se encuentra condicionada a que se reúnan los requisitos exigidos; por ende, si en el juicio de garantías se reclama la orden de dicho estímulo en una cantidad menor en comparación con otros empleados de la misma categoría, precisamente por su desempeño laboral, ello no constituye un acto unilateral que cree, modifique o extinga, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del quejoso, por lo que es innecesario acudir a los órganos judiciales, pues se trata del pago de una prestación derivada de un vínculo laboral, atribuida a un órgano público, el cual no actuó con el carácter de autoridad, sino en igualdad de condiciones, esto es, en una relación obrero-patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2007. Julio César Hernández Espinoza. 28 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.