I.11o.C.196 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. LA COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA MUESTRA DE FIRMAS DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA, ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA NOTORIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA CONTENIDA EN DICHO TÍTULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2246
Es hecho notorio que los cajeros de las instituciones bancarias, para pagar un cheque no tienen a la vista el original de la tarjeta muestra de firmas del titular de la cuenta a cuyo cargo se solicita el pago, sino que desde el monitor de su computadora accesan a la cuenta, para verificar la firma digitalizada y una vez realizada la comparación con la estampada en los cheques, determinan procedente o rehúsan el pago del documento. Ello obedece a que físicamente es imposible que los cajeros puedan tener a la mano, todos y cada uno de los expedientes de los cuentahabientes en donde consta el original de la tarjeta muestra de firmas, para los efectos de compararla con la que calzan los cheques que les presenten para su pago, debido a que el expediente que contiene el original de dicha tarjeta sólo se ubica en la sucursal en la que se apertura la cuenta o en la que la administra; sin embargo, el cobro de los cheques se realiza en cualquier sucursal e incluso en distinta plaza a la en que fue librado. Razón por la cual, cuando se ejercita la acción de objeción de pago de los cheques extendidos en los esqueletos proporcionados por la institución bancaria, con base en la notoria falsificación de la firma contenida en dicho título, conforme al artículo
194, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, la copia certificada de la tarjeta muestra de firmas, sí es idónea, entre otras pruebas para resolver si el cajero estuvo en la posibilidad de advertir la notoria falsificación de las firmas estampadas en los cheques presentados para su cobro.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/2007. Orlando Adrián Barahona González. 6 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.