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XI.2o.151 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SÓLO PROCEDE ADMITIRLA EN AMBOS EFECTOS, RESPECTO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS O AUTOS DEFINITIVOS QUE PONGAN FIN AL JUICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1339, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN VIGOR).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2172

Precedentes

Amparo en revisión 26/2007. Ma. de la Luz Zaragoza Huerta y otro. 8 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.

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